Código de Comercio

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ARTÍCULO 126. NO INSCRIPCIÓN DE ACCIONES

 

ARTÍCULO 126. NO INSCRIPCIÓN DE ACCIONES. La negativa o demora injustificada de la sociedad para inscribir a un accionista en el Registro de Acciones Nominativas, la obliga solidariamente con sus administradores, al pago de los daños y perjuicios que se ocasionaren a aquél. En tal caso, el juez ordenará la inscripción.


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