Código de Comercio

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ARTÍCULO 125. REGISTRO DE ACCIONES NOMINATIVAS

Las sociedades anónimas que emitieren acciones nominativas o certificadas provisionales, llevarán un registro de los mismos que contendrá:

1º. El nombre y el domicilio del accionista, la indicación de las acciones que le pertenezcan expresándose los números, series, clases y demás particularidades.

2º. En su caso, los llamamientos efectuados y los pagos hechos.

3º. Las transmisiones que se realicen.

4º. La conversión de las acciones nominativas o certificados provisionales en acciones al portador.

5º. Los canjes de títulos.

6º. Los gravámenes que afecten a las acciones.

7º. Las cancelaciones de éstos y de los títulos.


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