Código de Comercio

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ARTÍCULO 127. SUSCRIPCIÓN DE NUEVAS ACCIONES

 

 

ARTÍCULO 127. SUSCRIPCIÓN DE NUEVAS ACCIONES. Salvo pacto en contrario en la escritura social, los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción a sus acciones, para suscribir las nuevas que se emitan. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación del acuerdo respectivo.

Si el accionista no ejercitare este derecho dentro de dicho plazo, la administración de la sociedad podrá proceder a haber suscribir las acciones en la forma que tenga por más conveniente a los intereses sociales o abrir la suscripción al público.


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