Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 355.- (Valor máximo del patrimonio).-"No puede establecerse patrimonio familiar que exceda de CIEN MIL quetzales en el momento de su constitución. 

Cuando el valor de los bienes afectos halla sido inferior a dicha suma podrá ampliarse hasta llegar a ese valor, sujetándose la ampliación al mismo procedimiento que para su constitución." 


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