Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 356.- (Caracteres del patrimonio).- Los bienes constituidos en patrimonio familiar son indivisibles, inalienables, inembargables y no podrán estar gravados ni gravarse, salvo el caso de servidumbre. 

ARTICULO 357.- (No puede hacerse en fraude de acreedores).- El establecimiento del patrimonio familiar no puede hacerse en fraude de acreedores.  Los bienes deben estar libres de anotación y gravamen y la gestión del instituyente solicitando la aprobación judicial, será publicada para que llegue a conocimiento de los que puedan tener interés en oponerse.

ARTICULO 358.- (Obligación de los beneficiarios).- Los miembros de la familia beneficiaria están obligados a habitar la casa o explotar personalmente el predio agrícola, o la industria o negocio establecido, salvo las excepciones que el juez permita temporalmente por motivos justificados.


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