Código civil de Guatemala
ARTICULO 355.- (Valor máximo del patrimonio).-"No puede establecerse patrimonio familiar que exceda de CIEN MIL quetzales en el momento de su constitución.
Cuando el valor de los bienes afectos halla sido inferior a dicha suma podrá ampliarse hasta llegar a ese valor, sujetándose la ampliación al mismo procedimiento que para su constitución."
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