Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 965.- (Testamento militar).- Los militares en campaña, rehenes, prisioneros y demás individuos empleados en el Ejército o que sigan a éste, podrán otorgar testamento abierto ante el oficial bajo cuyo mando se encuentren.  

Es aplicable esta disposición a los individuos de un ejército que se halle en país extranjero. 

Si el testador estuviere enfermo o herido, podrá otorgarse ante el facultativo que lo asista, o ante un oficial de cualquier categoría. 

Si estuviere en destacamento, ante el que manda éste aunque sea subalterno. 

En todos los casos de este artículo, será necesaria la presencia de dos testigos que sepan leer y escribir; y si el testador no pudiere firmar, lo hará por él cualquiera de los dos testigos. 

ARTICULO 966.- El testamento otorgado con arreglo al artículo anterior, deberá ser remitido con la brevedad posible al Cuartel General, y por éste al Ministerio de la Defensa.

Si el testador hubiere fallecido, el ministro remitirá el testamento la juez del último domicilio del difunto y, no siéndole conocido, a cualquier Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, para que, de oficio, cite a los herederos y demás interesados en la sucesión. 

Estos deberá solicitar que el testamento se protocolice en la forma prevenida en el Código Procesal Civil y Mercantil. 


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