Código civil de Guatemala
ARTICULO 273.- (Suspensión).- La patria potestad se suspende: 1o.- Por ausencia del que la ejerce, declarada judicialmente; 2o.- Por interdicción, declarada en la misma forma; 3o.- Por ebriedad consuetudinaria; y 4o.- Por tener el hábito del juego o por el uso indebido y constante de drogas estupefacientes.
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