Código civil de Guatemala
ARTICULO 153.- El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio.
ARTICULO 154.- (Separación y divorcio).- La separación de personas , así como el divorcio, podrán declararse: 1o.- Por mutuo acuerdo de los cónyuges; y 2o.- Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada.
La separación o divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges, no podrá pedirse sino después de un año, contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio.
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