Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 155.- (Causas).- Son causas comunes para obtener la separación o el divorcio: 1o.- La infidelidad de cualquiera de los cónyuges; 2o.- Los malos tratamientos de obra, las riñas y disputas continuas, las injurias graves y ofensas al honor y, en general, la conducta que haga insoportable la vida en común; 3o.- El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos; 4o.- La separación o abandono voluntario de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por más de un año; 5o.- El hecho de que la mujer dé a luz durante el matrimonio a un hijo concebido antes de su celebración, siempre que el marido no haya tenido conocimiento del embarazo antes del matrimonio; 6o.- La incitación del marido para prostituir a la mujer o corromper a los hijos; 7o.- La negativa infundada de uno de los cónyuges a cumplir con el otro o con los hijos comunes, los deberes de asistencia y alimentación a que está legalmente obligado; 8o.- La disipación de la hacienda doméstica; 9o.- Los hábitos de juego o embriaguez, o el uso indebido y constante de estupefacientes, cuando amenazaren causar la ruina de la familia o constituyan un continuo motivo de desavenencia conyugal; 10.- La denuncia de delito o acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro; 11.- La condena de uno de los cónyuges, en sentencia firme, por delito contra la propiedad o por cualquier otro delito común que merezca pena mayor de cinco años de prisión; 12.- La enfermedad grave, incurable y contagiosa, perjudicial al otro cónyuge o a la descendencia; 13.- La impotencia absoluta o relativa para la procreación, siempre que por su naturaleza sea incurable y posterior al matrimonio; 14.- La enfermedad mental incurable de uno de los cónyuges que sea suficiente para declarar la interdicción; y 15.- Asimismo, es causa para obtener el divorcio, la separación de personas declaradas en sentencia firme.


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