Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 662.- (Sembrador o edificador de mala fe).- El que de mala fe edifica, planta o siembra en terreno ajeno, pierde lo edificado, plantado o sembrado, sin que tenga derecho a reclamar indemnización alguna del dueño del suelo, ni de retener la cosa.

ARTICULO 663.- (Derecho del dueño).- El dueño del terreno en que se haya edificado de mala fe, podrá pedir la demolición de la obra y la reposición de las cosas a su estado primitivo, a costa del edificador.


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