Código civil de Guatemala
ARTICULO 870.- (Requisitos que deben tener los cupones).- Cada cupón contendrá: 1o.- La denominación de cupón hipotecario; 2o.- El número, serie, lugar y fecha de la cédula; 3o.- El valor y especie en que debe pagarse; 4o.- Lugar y fecha de su pago; 5o.- La firma del otorgante de la hipoteca; y 6o.- El sello del registro de la Propiedad.
ARTICULO 871.- (Deben redactarse en español).- Artículo 51 del Decreto-Ley número 218.- Las cédulas y los cupones se redactarán en español, irán impresos, grabados o litografiados, podrán contener traducciones a uno o varios idiomas extranjeros y no causarán impuesto de papel sellado ni timbre.
ARTICULO 872.- (Son títulos que aparejan ejecución).- Artículo 52 del Decreto-Ley número 218.- Las cédulas y los cupones vencidos son títulos que aparejan ejecución y pueden traspasarse por la simple tradición si fueren al portador, o por endoso si fueren nominativos.
El endoso no hace responsable al endosante y se reputará auténtico mientras no se pruebe lo contrario.
ARTICULO 873.- (Depreciación de la garantía).- Si la finca hipotecada desmejorare el valor y se tema fundadamente que pueda llega a no cubrir las responsabilidades hipotecarias, los tenedores de cédulas que representen por lo menos el veinticinco por ciento de las no pagadas, podrán pedir al juez la venta del inmueble aunque el plazo no esté vencido, a menos que el deudor amplíe la garantía de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 845 de lo cual será notificada la persona encargada del servicio de la deuda.
Si la venta se efectuare, con el precio que se obtenga se hará el pago del crédito, descontándose los intereses anticipados y los no vencidos
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