Código civil de Guatemala
ARTICULO 316.- (Remoción).- Serán también removidos de la tutela y protutela: 1o.- Los que demuestren negligencia, ineptitud o infidelidad en el desempeño del cargo; 2o.- Los que incitaren al pupilo a la corrupción o al delito; 3o.- Los que emplearen maltrato con el menor; 4o.- Los que a sabiendas hayan cometido inexactitud en el inventario, omitiendo bienes o créditos activos o pasivos; y 5o.- Los que se ausenten por más de seis meses del lugar en que desempeñan la tutela y protutela.
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