Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 106.- (Recursos).- Contra los actos y providencias del funcionario que debe celebrar el matrimonio, que pongan obstáculo indebido a su celebración, podrán ocurrir los interesados a los jueces de Primera Instancia o de paz de la jurisdicción, quienes, en vista de las justificaciones que se les presenten, resolverán lo que proceda, sin demora alguna.


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