Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 105.- (Matrimonio en artículo de muerte).- En caso de enfermedad grave de uno o de ambos contrayentes, podrá ser autorizado el matrimonio sin observarse las formalidades establecidas, siempre que no exista ningún impedimento ostensible y evidente que haga ilegal el acto y que conste claramente el consentimiento de los contrayentes enfermos.  El funcionario deberá constituirse en el lugar donde sea requerido por los interesados.


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