Código Civil de Guatemala

Código civil de Guatemala

Código civil de Guatemala


Código Civil

ARTICULO 336.-(Prohibiciones).- Quedan prohibidos al tutor los actos siguientes: 1o.- Contratar por sí o por interpósita persona, con el menor o incapacitado, o aceptar contra él créditos, derechos o acciones, a no ser que resulten de subrogación legal; 2o.- Disponer a título gratuito de los bienes del menor o incapacitado; 3o.- Aceptar donaciones del expupilo, sin estar aprobadas y canceladas las cuentas de su administración, salvo cuando el tutor fuere ascendiente, cónyuge del menor o incapacitado; y 5o.- Aceptar la institución de beneficio en seguros a su favor, provenientes de su pupilo. 


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.