Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 333.- La venta de valores comerciales o industriales, títulos de renta, acciones, bonos, frutos y ganados, podrá hacerse extrajudicialmente, pero nunca por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta, lo cual deberá comprobar el tutor al rendir sus cuentas.

ARTICULO 334.- El tutor responde los intereses legales del capital del pupilo, cuando por su omisión o negligencia, quedare improductivo o sin empleo.

ARTICULO 335.- El tutor no puede, sin autorización judicial, liquidar la empresa que forme parte del patrimonio del menor o variar el comercio o industria a que éste o sus causantes hubieren estado dedicados.


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