Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 507.- (Presunción en contra de la medianería).- En general se presume que en los casos señalados en el artículo anterior, la propiedad de las paredes, cercas, vallados o setos, pertenece exclusivamente al dueño de la finca o heredad que tiene a su favor aquellos signos exteriores.


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