Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 506.- (Signo contrario a la medianería).- Hay signo contrario a la medianería:  1o.- Cuando hay ventanas o huecos abiertos en las paredes divisorias de los edificios; 2o.- Cuando conocidamente toda la pared, vallado o seto están construidos sobre el terreno de una de las fincas y no por mitad entre uno y otro de las dos contiguas; 3o.- Cuando la pared soporta las cargas de carreras, pisos y armaduras de una de las posesiones y no de la contigua; 4o.- Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y otras heredades, están construidas de modo que la albardilla cae hacia una sola de las propiedades; 5o.- Cuando la pared divisoria, construida de mampostería presenta piedras pasaderas, que de distancia en distancia salen de la superficie sólo que por un lado de la pared y no por el otro; 6o.- Cuando la pared fuere divisoria entre un edificio del cual forma parte y un jardín, campo, corral o sitio sin edificio; 7o.- Cuando una heredad se halle cerrada o defendida por vallado, cerca, o setos vivos y las contiguas no lo estén; 8o.- Cuando la cerca que cierra completamente una heredad es de distinta especie de la que tiene la vecina en sus lados contiguos a la primera; y 9o.- Cuando en las cercas de alambre de cualquier clase, el alambre esté clavado en los postes o setos vivos que lo sostienen, solamente del lado de una heredad y no del lado de la heredad contigua.


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