Código civil de Guatemala
ARTICULO 931.- No hay representación en la línea ascendiente ni de ningún otro pariente fuera de los mencionados en los artículos anteriores.
ARTICULO 932.- Siempre que se herede por representación en la línea recta descendente, la división de la herencia será por estirpes de modo que el representante o representantes no hereden más de lo que heredaría su representado si viviese.
ARTICULO 933.- (Representación en herencia testamentaria).- Las disposiciones de este capítulo rigen para la sucesión intestada y testamentaria pero la representación en caso de testamento, sólo se efectuará cuando los herederos y legatarios sean parientes del testador.
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