Código Civil de Guatemala

Código civil de Guatemala

Código civil de Guatemala


Código Civil

ARTICULO 929.- (Casos en que hay representación).- Artículo 70 del Decreto-Ley número 218.- Derecho de representación hereditaria, es el que tienen los descendientes de una persona para heredar en lugar de ella, si hubiere muerto antes que su causante.

Igual derecho existe cuando el heredero ha renunciado la herencia o la ha perdido por indignidad.  En estos casos, los hijos o descendientes tendrán derecho a heredar representando al repudiante o al excluido.

La persona que por indignidad perdiere el derecho a heredar, en ningún caso tendrá la administración de los bienes de los que entren a representarlo. 

ARTICULO 930.- (Representación en la línea colateral).- En la línea colateral corresponde la representación solamente a los hijos de los hermanos, quienes heredarán por estirpes si concurren con sus tíos. 

Si los sobrinos concurren solos, heredarán por partes iguales. 

 

 


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.