Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 969.- Los testamentos abiertos, hechos en alta mar, serán custodiados por el comandante o por el capitán, y se hará mención de ellos en el diario de navegación.

ARTICULO 970.- En el testamento hecho en el mar, es nula toda disposición a favor de cualquiera persona que ejerza autoridad a bordo, a no ser que sea pariente del testador.

ARTICULO 971.- (Testamento en lugar incomunicado).- Los que se hallen en lugar incomunicado por motivo de epidemia, podrán testar ante el juez local y en presencia de dos testigos que sepan leer y escribir.


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