Código civil de Guatemala
ARTICULO 387.- Las multas que se impongan por el incumplimiento de la ley y reglamentos del Registro, serán percibidas por las respectivas municipalidades.
ARTICULO 388.- Los registros del estado civil son públicos y las inscripciones son gratuitas.
Cualquier persona puede obtener certificaciones de los actos y constancias que contengan.
Las certificaciones que expidan los registradores pagarán el honorario fijado en el arancel que regula esta materia, debiendo insertarse en ellas todas las notas marginales que contenga la partida.
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