Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 347.- Las cuentas debe ir acompañadas de sus documentos justificativos.  Sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibo.

ARTICULO 348.- Los gastos de la rendición de cuentas, será a cargo del menor o incapacitado.


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