Código civil de Guatemala
ARTICULO 1026.- La aceptación de la herencia puede ser expresa.
ARTICULO 1027.- El heredero acepta expresamente la herencia, manifestándolo al juez, o pidiéndole posesión de los bienes, o usando del título o de la calidad del heredero en instrumento público.
ARTICULO 1028.- Acepta el heredero tácitamente, entrando en posesión de la herencia o practicando otros actos para los cuales no tendría derecho sin ser heredero.
ARTICULO 1029.- La herencia instituida a favor de personas jurídicas, menores e incapacitados, será aceptada por sus representantes legales.
La renuncia de la herencia dejada a menores e incapacitados deberá hacerse con aprobación judicial e intervención del Ministerio Público.
ARTICULO 1030.- La aceptación de la herencia no puede hacerse condicional ni parcialmente.
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