Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 300.- (Judicial).- La tutela judicial procede por nombramiento del juez competente, cuando no haya tutor testamentario ni legítimo.  Para este efecto, el Ministerio Público y cualquier persona capaz deben denunciar a la autoridad el hecho que da lugar a la tutela no provista.

Para la designación de la persona del tutor, el juez deberá tomar en cuenta las circunstancias que se mencionan en el artículo anterior. 


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