Código civil de Guatemala
ARTICULO 138.- (Gastos de enfermedad y funerales).- Los gastos que causaren las enfermedades así como los que se originen por funerales y lutos a consecuencia de la muerte de un cónyuge o de los hijos de ambos, se reputan deudas comunes del matrimonio, por las cuales son responsables los bienes propios de los cónyuges, en el caso de ser insuficientes los comunes.
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