Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 139.- (Disolución de la comunidad de bienes).- La comunidad de bienes termina: 1o.- Por la disolución del matrimonio; 2o.- Por separación de bienes; y     3o.- Por ser condenado en sentencia judicial firme, alguno de los cónyuges por delito cometido en contra del otro. 


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