Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 376.- (Formas de las inscripciones).- Las inscripciones se harán en formularios impresos, conforme modelo oficial, que se llenarán con los datos que suministren los interesados o que consten en los documentos que se presenten.  Cada hoja del formulario contará de tres partes, dos de ellas separables, una para ser enviada a la Dirección de Estadística y otra que se entregará al interesado.

ARTICULO 377.- Los registros civiles que no tuvieren formularios, harán las inscripciones en los libros respectivos; pero tanto éstos como los de formularios, estarán o deberán ser encuadernados, empastados y foliados; llevarán en cada una de sus hojas el sello de la municipalidad que corresponda y serán proporcionados por ésta.  La primera hoja llevará una razón que exprese el número de folios que contiene, la que será firmada por el alcalde municipal y el secretario de la corporación.

ARTICULO 378.- Las inscripciones debe hacerlas el registrador en el momento en que el interesado comparece a dar el aviso.  La inscripción que proceda en virtud de resolución judicial o administrativa, o de actos verificados ante los alcaldes municipales u otorgados ante notario, la hará el registrador en vista del aviso, certificación o testimonio que se le presente.


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