Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 398.- (Formalidades del acta).- El acta de inscripción del nacimiento expresará: 1o.- El lugar, fecha, día y hora en que ocurrió el nacimiento y si fuere único o múltiple; 2o.- El sexo y nombre del recién nacido; 3o.- El nombre, apellidos, origen, ocupación y residencia de los padres; 4o.- El establecimiento hospitalario donde ocurrió el hecho, o los nombres del médico, comadrona u otra persona que hubiere intervenido en el parto.  Si se tratare de hijos nacidos fuera de matrimonio, no se designará al padre en la partida, sino cuando haga la declaración él mismo o por medio de mandatario especial. 

"Firma o impresión digital del que diere el aviso y firma del Registrador Civil o facsímil u otro medio de reproducción de la misma." 


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