Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 397.- (Niños expósitos).- Los administradores de los asilos de huérfanos y, en general toda persona que hallare abandonado a un recién nacido, o en cuya casa hubiere sido expuesto, están obligados a declarar el hecho y a exhibir en la oficina del Registro las ropas, documentos y demás objetos con que se encontró, todo lo cual se describirá en el acta respectiva.


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