Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 937.- (Es prohibido el contrato de sucesión recíproca).- Queda prohibido el contrato de sucesión recíproca, entre cónyuges o cualesquiera otras personas; y es nulo el testamento que se otorgue en virtud de contrato.

ARTICULO 938.- Se prohibe que dos o más personas otorguen testamento en un mismo acto.

ARTICULO 939.- Las cédulas o papeles a que se refiere el testador en el testamento, no podrán considerarse como parte de éste, aunque el testador lo ordene.

ARTICULO 940.- (Interpretación de las disposiciones testamentarias).- Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador.  La interpretación del testamento no debe hacerse tomando sólo palabras o frases aisladas, sino la totalidad de la declaración de voluntad.


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