Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 934.- (Libertad de testar).- Artículo 71 del Decreto-Ley número 218.- Toda persona capaz civilmente puede disponer de sus bienes por medio de testamento a favor de cualquiera que no tenga incapacidad o prohibición legal para heredar.  

El testador puede encomendar a un tercero, la distribución de herencias o legados que dejare para personas u objetos determinados. 

ARTICULO 935.- (Concepto del testamento).- El testamento es un acto puramente personal y de carácter revocable, por el cual una persona dispone del todo o de parte de sus bienes, para después de su muerte.

ARTICULO 936.- (Límites de la libertad de testar).- La libertad de testar sólo tiene por límite el derecho que algunas personas tienen a ser alimentadas.


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