Código civil de Guatemala
ARTICULO 1269.- En los negocios jurídicos condicionales, la adquisición de los derechos, así como la resolución o pérdida de los ya adquiridos, dependen del acontecimiento que constituye la condición.
ARTICULO 1270.- El negocio condicional surte efectos desde el cumplimiento de la condición, salvo estipulación en contrario.
ARTICULO 1271.- Se puede estipular cualesquiera condiciones que no sean contrarias a las leyes ni a la moral.
No vician el contrato y se tienen por no puestas las condiciones imposibles y las contrarias a las leyes o a las buenas costumbres.
ARTICULO 1272.- Es nulo el negocio contraído bajo una condición cuyo cumplimiento depende en lo absoluto de la voluntad de la parte obligada.
ARTICULO 1273.- Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impide voluntariamente su cumplimiento.
ARTICULO 1274.- El negocio jurídico sujeto a la condición de que se verifique un acontecimiento dentro de un término, caduca si pasa el término sin realizarse la condición, o antes si haya certidumbre de que no puede cumplirse
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