Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 1274.- El negocio jurídico sujeto a la condición de que se verifique un acontecimiento dentro de un término, caduca si pasa el término sin realizarse la condición, o antes si haya certidumbre de que no puede cumplirse.

ARTICULO 1275.- Si la condición es de que no se verifique cierto acontecimiento dentro de un término, se entiende cumplida desde que pasa el término o llega a ser cierto que el acontecimiento no puede realizarse.

ARTICULO 1276.- El acreedor puede, antes del cumplimiento de la condición, ejercitar las acciones conducentes a la conservación de su derecho.

ARTICULO 1277.- El cumplimiento de la condición es indivisible, aunque consista en una prestación divisible.

ARTICULO 1278.- La condición resolutoria expresa opera de pleno derecho.


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