Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 1071.- En la sucesión intestada se hereda por derecho propio y por derecho de representación.

ARTICULO 1072.- Los que suceden por derecho propio heredan por cabezas, es decir, que cada uno toma por iguales partes, la porción que la ley le asigna.

ARTICULO 1073.- Los que suceden por derecho de representación heredan por estirpes, tal como se expresa en el Artículo 932.-



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