Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 184.-El varón y la mujer cuya unión de hecho conste en la forma legal, se heredan recíprocamente ab-intestado en los mismos casos que para los cónyuges determina este Código. 

Las disposiciones de este Código relativas a los deberes y derechos que nacen del matrimonio y al régimen económico de éste, tienen validez para las uniones de hecho, en lo que fueren aplicables. 


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