Código civil de Guatemala
ARTICULO 184.-El varón y la mujer cuya unión de hecho conste en la forma legal, se heredan recíprocamente ab-intestado en los mismos casos que para los cónyuges determina este Código.
Las disposiciones de este Código relativas a los deberes y derechos que nacen del matrimonio y al régimen económico de éste, tienen validez para las uniones de hecho, en lo que fueren aplicables.
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