Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 212.-(El reconocimiento no es revocable).- El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo.  Si se ha hecho en testamento y éste se revoca, no se tiene por revocado el reconocimiento.  Tampoco puede sujetarse a ninguna modalidad.

ARTICULO 213.- Es válido el reconocimiento que se hace por medio de testamento, aunque éste se declare nulo por falta de requisitos testamentarios especiales que no hubieran anulado el acto si sólo se hubiera otorgado el reconocimiento.


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