Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 366.-Cuando el patrimonio se extinga por expropiación del inmueble, la indemnización respectiva se depositará en una institución bancaria mientras se constituye un nuevo patrimonio familiar. 

ARTICULO 367.-Puede disminuirse el valor del patrimonio familiar cuando por causas posteriores a su establecimiento, ha sobrepasado la cantidad fijada como máxima, o porque sea de utilidad y necesidad para la familia dicha disminución. 

ARTICULO 368.-El Ministerio Público intervendrá en la constitución, extinción y redacción del patrimonio familiar. 


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