Código civil de Guatemala
ARTICULO 52.- Cuando el guardador sea removido por su culpa no tendrá derecho a retribución alguna.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.