Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 620.- (Condiciones para la usucapión).- Para que la posesión produzca el dominio se necesita que esté fundada en justo título, adquirida de buena fe, de manera continua, pública y pacífica y por el tiempo señalado en la ley.

ARTICULO 621.- (Justo título).- Es justo título para la usucapión, el que siendo traslativo de dominio, tiene alguna circunstancia que lo hace ineficaz para verificar por sí solo la enajenación. 


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