Código civil de Guatemala
ARTICULO 612.- (Concepto de la posesión).- Es poseedor el que ejerce sobre un bien todas o algunas de las facultades inherentes al dominio.
ARTICULO 613.- (Posesión temporal).- El poseedor temporal en virtud de un derecho es poseedor inmediato, correspondiendo la posesión mediata a quien le confirió tal derecho.
ARTICULO 614.- (Casos en que no hay posesión).- No es poseedor quien ejerce el poder sobre la cosa en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de la misma y la retienen en provecho de éste en cumplimiento de las instrucciones que de él ha recibido.
ARTICULO 615.- Tampoco es poseedor el que tiene la cosa o disfruta del derecho por actos meramente facultativos o de simple tolerancia, concedidos o permitidos por el propietario.
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