Código Civil de Guatemala

Código civil de Guatemala

Código civil de Guatemala


Código Civil

ARTICULO 878.- (Cancelación de la hipoteca).- Artículo 54 del Decreto-Ley número 218.- La hipoteca de cédulas se cancelará por uno de los medios siguientes: 1o.- Por escritura pública otorgada por el emisor o por el intermediario si lo hubiere.  Con el testimonio deberán presentarse al Registro las cédulas a que se refiere la cancelación o la constancia de la consignación por la cédulas y cupones no presentados; 2o.- Por solicitud escrita al Registro acompañando las cédulas o constancia de depósito en su caso; y 3o.- Por sentencia firme.

Las cédulas se conservarán originales en el Registro, con la razón de haber sido canceladas, pero no será necesario presentar copia de ellas. 

ARTICULO 879.- Artículo 55 del Decreto-Ley número 218.- Las disposiciones de la hipoteca común son aplicables a la hipoteca de cédulas siempre que no contraríen lo dispuesto en este capítulo.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.