Código civil de Guatemala
ARTICULO 413.-(Cadáver abandonado).- Si se tratare de un cadáver abandonado, la inscripción deberá contener, si fuere posible, los datos a que se refiere el artículo anterior y, en todo caso: 1o.- El lugar donde fue hallado el cadáver; 2o.- El estado en que se encontraba; 3o.- El sexo y la edad que represente; y 4o.- La descripción de vestido que tenía y cualesquiera otras circunstancias o indicios que puedan servir para identificar la persona del muerto.
Siempre que se adquieran otros datos, se anotarán al margen del acta.
ARTICULO 414.- No podrá sepultarse el cadáver de ninguna persona, sin que se presente al encargado del cementerio, constancia de la defunción inscrita en el Registro Civil, salvo lo dispuesto en el Artículo 407.
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