Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 415.- (Encargados de los cementerios).- Los encargados de los cementerios llevarán en un libro nota exacta de las inhumaciones que se verifiquen en el mes, con separación de los que han fallecido en hospitales y establecimientos de asistencia pública, haciendo relación de la constancia expedida por el Registro Civil, y mensualmente enviarán al encargado del Registro una copia de las partidas del libro de inhumaciones, para que las confronte con las del libro respectivo.  El registrador dará parte al juez de las diferencias que note, para que investigue la causa de ellas.


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