Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 125.- (Alteración de las capitulaciones).- Artículo 10 del Decreto-Ley número 218.- Los cónyuges tienen derecho irrenunciable de alterar las capitulaciones matrimoniales y adoptar otro régimen económico del patrimonio conyugal, durante el matrimonio.

La modificación de las capitulaciones matrimoniales deberá hacerse por medio de escritura pública que se inscribirá en los registros respectivos, y sólo perjudicará a tercero desde la fecha de la inscripción. 

 


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