ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

ARTICULO 57. OBLIGACIONES PARA LOS USUARIOS DE LAS MAQUINAS. Las personas autorizadas para el uso de las máquinas estampadoras quedan sujetas al cumplimiento de las obligaciones y limitaciones siguientes:

 

a) Permitir la revisión de las máquinas a empleados y funcionarios de la Dirección y sus Administraciones, cuando se requiera verificar su correcto uso, siempre que éstos presenten el nombramiento e identificación correspondiente para hacerlo;

 

b) Dar aviso a la Dirección o Administración correspondiente, de cualquier desperfecto de la máquina, dentro de los tres días inmediatos siguientes de ocurrido el mismo, para que se autorice y controle la reparación o sustitución en caso necesario;

 

c) Mantener intactos los marchamos de seguridad;

 

d) No efectuar reparación ni modificación de los contadores y controles de las máquinas, sin el previo consentimiento de la Dirección;

 

e) No transferir la máquina a otra persona, sin autorización previa de la Dirección o de las Administraciones;

 

f) No variar el lugar declarado para su ubicación, sin previo aviso; y,

 

g) Hacer la primera carga inmediatamente después de haber obtenido la licencia para su uso; en caso contrario no se autorizará su retiro de la Dirección.

 

La inobservancia de las anteriores disposiciones, dará lugar a que al infractor se le impongan las sanciones que establece la ley.


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