ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

ARTICULO 56. AUTORIZACION DEL USO DE LAS MAQUINAS. La Dirección o las Administraciones, al recibir la solicitud referida en el artículo anterior y después de recabar la información necesaria sobre la solvencia del peticionario, extenderá la licencia solicitada, sin costo alguno para el mismo.

Previo a la primera carga, al solicitante deberá constituir fianza de cumplimiento o depósito en garantía, en efectivo o en valores emitidos por el Estado, equivalente al cinco por ciento (5%) de la capacidad máxima de carga. La autorización podrá ser renovada anualmente por la Dirección, mediante el cumplimiento de los mismos requisitos.


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