ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

ARTICULO 55. DE LA SOLICITUD DE LICENCIA PARA EL USO DE LAS MAQUINAS. Las personas que deseen adquirir o arrendar para uso propio una máquina para estampar timbres fiscales, deberán solicitar por escrito, a la Dirección o Administración respectiva, la licencia correspondiente, detallando además de sus datos de identificación personal, los siguientes: tipo y número de la máquina, marca, modelo, registro, ascendente y descendente de la carga, nombre o razón social del distribuidor en el país, cuantía aproximada de las cargas que utilizará mensualmente y lugar donde va a estar ubicada.


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