ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

ARTICULO 58. DEL DESISTIMIENTO. Cuando una persona desista del uso de una máquina, queda obligada a depositarla en la Dirección, donde estará a la disposición de su propietario, para serle entregada cuando la solicite nuevamente para su uso; o bien, entregarla al nuevo usuario o propietario, siempre que uno u otro llenen los requisitos establecidos en este Reglamento. Con la entrega de la máquina, el propietario deberá dar aviso, indicando si el desistimiento es temporal o definitivo.

En el primer caso, solamente se tomará nota en el registro de control, pero el registro quedará vigente; en el segundo caso, se procederá a cancelar el registro. En ambos casos, deberá devolverse a la Dirección la licencia respectiva.


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